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Nuestros principios
El Observatorio de la Juventud cree que la participación de los jóvenes en el espacio de gobernanza de internet debe hacerse en espacios seguros, en línea y fuera de línea. Nos esforzamos por tratar a las personas con dignidad, decencia y respeto, y para construir una comunidad para todos, libre de intimidación, discriminación u hostilidad, independientemente de la identidad y expresión de género, orientación sexual, nacionalidad, origen, raza, etnia, religión, edad, discapacidad o apariencia física. No toleramos ninguna forma de acoso.
Este Código de Conducta encarna nuestro compromiso de mantener estos principios y describe nuestro expectativas y nuestra respuesta. También esperamos que esta política promueva valores de dignidad, decencia y respeto, y nos permita a cada uno de nosotros contribuir a un espacio de intercambio seguro e inclusivo.
Se espera que todos los miembros y posibles miembros de la comunidad del Observatorio de la Juventud lean, comprendan y acaten este Código de conducta. Cualquiera que haya violado esta política puede ser sancionado o se le puede pedir que abandone los espacios del Observatorio de la Juventud como resultado.
Creemos que se necesita valor para denunciar casos de acoso, y apreciamos ese valor. Nosotros también entendemos que los miembros en riesgo, incluidas las víctimas de acoso, a menudo tienen una posición menos privilegiada que la persona que realiza el acoso, y enfrenta más barreras para hablar, incluido el estigma social. Nos comprometemos a mejorar continuamente nuestro apoyo para los y las sobrevivientes y esfuerzos para prevenir daños futuros.
Todos y todas pueden comunicarse con nosotros en nuestros canales de comunicación oficiales para cualquier pregunta o comentario que se tenga sobre nuestro Código de conducta.
Esta política es efectiva a partir del 20 de abril de 2020. Youth Observatory se reserva el derecho de actualizar esta política, y cualquier actualización deberá ser aprobada por nuestra Asamblea para que sea válida.
¿Qué representa una violación del Código de Conducta?
El Observatorio de la Juventud prohíbe el acoso, incluido el acoso sexual, de cualquier tipo. El acoso es cualquier conducta verbal, no verbal o física diseñada para amenazar, intimidar, silenciar o coaccionar. El acoso incluye, pero no se limita a:
*Comentarios ofensivos o no deseados, incluidos epítetos, insultos, estereotipos negativos, y comentarios discriminatorios disfrazados de humor, basados en la identidad y expresión de género, orientación sexual, raza, etnia, religión, edad, discapacidad o apariencia física;
*Distribución, exhibición o discusión de material escrito (digital) o gráfico que pone en ridículo, insulta o muestra hostilidad o falta de respeto hacia un individuo o grupo por identidad y expresión de género, orientación sexual, raza, etnia, religión, edad, discapacidad o apariencia física;
*Divulgación deliberada y maliciosa de información personal y confidencial de cualquier aspecto de la identidad de una persona, su salud física o mental sin su consentimiento;
*Uso deliberado o malintencionado de nombres y/o pronombres incorrectos;
*Intimidación o silenciamiento, incluida la interrupción sostenida y deliberada de la discusión;
*Amenazas o incitación a la violencia, incluso alentar a una persona a suicidarse o cometer autolesiones;
*Acecho o seguimiento, incluida la comunicación repetida uno a uno a pesar de las solicitudes de cesar; fotografías o grabaciones no deseadas (incluyendo audio o video de cualquier tipo), y seguimiento y registro de actividad en línea sin consentimiento;
*No salvaguardar la información confidencial o compartida de manera privada, incluyendo publicación de comunicaciones privadas sin consentimiento;
*Atención sexual no deseada, incluyendo insinuaciones, comentarios sugestivos, bromas de un naturaleza sexual, proposiciones sexuales, comentarios lascivos y gestos obscenos, y solicitudes para favores sexuales (incluyendo solicitudes repetidas y no deseadas de citas);
*Distribución, exhibición o discusión de cualquier material escrito o gráfico de contenido sugerente o sexual, incluidos correos electrónicos, videos, notas de voz, fotos, mensajes de texto y trinos, que son gratuitos, fuera de tema o muestran hostilidad o falta de respeto hacia un individuo o grupo;
*Contacto físico no deseado, que incluye, entre otros, toques inapropiados, cosquillas, pellizcos, caricias, rozar, abrazar, arrinconar, besar, acariciar y relaciones sexuales forzadas o acoso, etc.
*Intentos de intimidación, represalia o retribución a alguien que
- Presentó o respondió a un informe de discriminación o acoso.
- Apareció como testigo en el procesamiento de un informe.
- Sirvió como coordinador de un informe.
*Fomentar, apoyar o ayudar a las violaciones de los valores consagrados en este Código de Conducta.
¿Cuándo y dónde se aplica el Código de Conducta?
Este Código de conducta se aplica para proteger el autodesarrollo y la dignidad de nuestros miembros en todos los canales de comunicación del Observatorio de la Juventud, comisiones, sitios web, listas de correo, redes sociales, plataformas de medios, coaliciones, eventos en línea y en el sitio, y cualquier otro foro que el Observatorio de la Juventud sea anfitrión, tanto en línea como fuera de línea.
La Comisión de Disciplina del Observatorio de la Juventud toma decisiones sobre la base del comportamiento informado que tiene lugar en los espacios de este, o más allá, que viola los valores consagrados en Nuestro Código de Conducta.
¿Cómo contactarnos por una violación al Código de Conducta?
Si está siendo acosado por un participante o miembro de la comunidad del Observatorio de la Juventud, o ha sido avisado de que alguien más es blanco de acosos, o tiene preocupaciones sobre otras conductas, por favor contáctenos lo antes posible. El Observatorio de la Juventud ha designado voluntarios de la Comisión de Disciplina quienes están a cargo de recibir las quejas o reclamos o informe de incidentes y han establecido procedimiento para manejar los incidentes relacionados con cualquier violación del código de conducta.
- Contáctenos en persona
Puede comunicarse con cualquiera de los voluntarios de la Comisión de Disciplina. Trabajaremos para garantizar su seguridad, privacidad y la confidencialidad del informe en sí y de la información que está compartiendo.
- Contáctenos utilizando un formulario en línea
También tiene la opción de compartir información a través de un formulario en línea. Lo que compartas será ser recibido por la Comisión de Disciplina del Observatorio de la Juventud.
- Contáctenos de forma anónima
Puedes hacerlo utilizando el navegador Tor para enviar el formulario en línea.
En cada uno de estos casos, tienes la opción de proporcionar su información de contacto si lo desea como disponible para un seguimiento posterior o mantenerse informado de cualquier acción que se haya sido tomada.
Entendemos que hablar sobre un incidente que usted experimentó o presenció puede ser molesto. Por eso, haremos todo lo posible para responder con sensibilidad y respeto, y alentamos compartir la información de cualquier manera que te haga sentir cómodo, incluyendo traer alguien que lo apoye cuando nos contacte. No se le pedirá que confronte a otros o participar en el proceso de respuesta por una violación del Código de Conducta, a menos que usted lo autorice.
¿Cómo respondemos a la información sobre infracciones?
Trabajamos para estabilizar la situación.
Tan pronto como recibamos la información sobre una posible violación del Código de Conducta, tomaremos inmediatamente las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los individuos/ sobreviviente(s) y de la comunidad, que pueden incluir:
- Pedirle a la persona objeto del informe que deje el evento o sesión bajo la responsabilidad de la organización;
- Acompañar a los sobrevivientes a un lugar seguro;
- Llamar a la policía, servicios médicos y otros servicios de emergencia.
Iniciamos un proceso de respuesta.
Después de estabilizar la situación, y lo antes posible, el Jefe de la Comisión de Disciplina inicia un Proceso de Respuesta, que será emprendido por una Comisión Temporaria Disciplinaria, según el art.33 de nuestros Estatutos, compuestos por al menos 3 (tres) personas:
- El Jefe de la Comisión de Disciplina
- Un miembro de nuestro Consejo Directivo
- Un miembro que es parte de la Comisión de Disciplina o un miembro voluntario convocado en una convocatoria abierta del Jefe de la Comisión de Disciplina.
De acuerdo con cada caso reportado y si el Jefe de la Comisión Disciplina lo considera necesario, más de 3 (tres) personas pueden ser convocadas para participar en la Comisión Temporal disciplinaria. Sin embargo, es obligatorio que la Comisión Temporal Disciplinaria esté compuesta por un número impar de miembros. En todos los casos, si el Jefe de la Comisión de Disciplina es, por un conflicto de intereses o cualquier otro motivo, impedido de participar o llamar al Comisión temporal, sus responsabilidades serán cumplidas por cualquier miembro de nuestra Consejo Directivo. En todos los casos, si un miembro cree que existe un conflicto de intereses en un miembro del Comisión Temporal Disciplinaria, pueden informarlo directamente al Presidente o Vicepresidente.
La Comisión Temporal Disciplinaria comenzará un Proceso de Respuesta documentado:
- Resumiendo en detalle el caso reportado
- Llamar a las personas involucradas en la situación para que testifiquen al respecto. Se pueden hacer preguntas para aclarar la situación. Todos los testimonios serán documentados, preferiblemente por correo electrónico que se registrará en archivos digitales.
- Escuchar con igual atención y responsabilidad a todas las personas involucradas en la situación, incluyendo el objeto del informe y posibles testigos. Ningún juicio previo debe ser realizado ya que el trabajo de la comisión es reunir testimonio sobre el caso para que luego tomar una decisión al respecto.
Determinamos qué acción es necesaria, incluido el remedio
Después de considerar cuidadosamente factores como el contenido, la naturaleza y el nivel de amenaza del incidente, y evaluando la información disponible, la Comisión Disciplinaria Temporal determinará un curso de acción, que incluye decidir si y qué remedio(s) es (son) apropiados.
En este sentido, la infracción puede clasificarse en menor, grave y muy grave y lo hará ser determinado por la Comisión Temporal Disciplinaria de acuerdo con los siguientes criterios:
- La gravedad del daño al interés público y / o víctima;
- El daño causado;
- reincidencia;
- Las circunstancias de la comisión; y
- La existencia o no existencia de intencionalidad en la conducta.
Los remedios se pueden aplicar de forma independiente o acumulativa, y se dividen de acuerdo con el gravedad del incidente (art. 59):
*Infracción menor
**Miembros:
- Advertencia formal
- Prohibición de participar en proyectos específicos (particularmente si la situación ocurrió mientras un proyecto estaba en marcha)
- Suspensión temporal (6 meses) de membresía y/o fondos personales, como becas otorgadas a miembros
- Después de 5 (cinco) infracciones leves: las acciones por infracción grave son aplicables
- Después de 5 (cinco) infracciones leves (Art. 45): si el miembro ocupa un puesto en el Consejo Directivo, pierde permanente el mandato y no podrá hacer parte de futuras aplicaciones para ser parte de éste.
**No miembros:
- Advertencia formal
- Prohibición temporal (6 meses) de asistir a eventos o participar en proyectos bajo la responsabilidad de la organización
- Negación temporal (6 meses) de futuras solicitudes de membresía.
*Infracción grave:
**Miembros:
- Suspensión temporal (1 año) de membresía y/o fondos personales, tales como becas otorgadas a miembros
- Después de 2 (dos) infracciones graves (Art. 45): las acciones en casos muy graves infracción son aplicables.
**No miembros:
- Prohibición temporal (1 o 2 años) de asistir a eventos o participar en proyectos bajo la responsabilidad de la organización
- Negación temporal (1 o 2 años) de futuras solicitudes de membresía.
*Infracción muy grave
**Miembros:
- Suspensión permanente de fondos personales, como becas otorgadas a los miembros
- Si el miembro ocupa un puesto en la Junta Directiva: pérdida permanente de mandato y denegación permanente de futuras solicitudes.
- Expulsión permanente de la organización.
- Prohibición permanente de asistir a eventos o participar en proyectos bajo la responsabilidad de la organización.
**No miembros:
- Prohibición permanente de asistir a eventos o participar en proyectos bajo la responsabilidad de la organización
- Denegación permanente de futuras solicitudes de membresía.
En cualquier caso, si el incidente reportado está sujeto a la aplicación de la ley, la Comisión Temporal Disciplinaria tomará todas las medidas posibles para apoyar a la(s) víctima(s) en informarlo a las autoridades locales o internacionales. Si una de las medidas a tomar o el momento mismo pone la seguridad y confidencialidad de las personas/sobrevivientes en riesgo, nuestro equipo lo tendrá en cuenta y priorizará previniendo más daño.
De acuerdo con el art. 57 y 59 de nuestros Estatutos, la Comisión Temporal Disciplinaria es la primera y última instancia de procedimientos disciplinarios y tiene el poder de interpretar reportes y aplicar sanciones.
¿Quiénes son los voluntarios de la Comisión de Disciplina?
Los miembros de la comisión de disciplina se ofrecen como voluntarios para formar parte de este grupo. Nuestro jefe de la Comisión de Disciplina sirve como punto de contacto para las comunicaciones y el seguimiento, trabajando con los otros miembros de la comisión para llegar a la resolución de un incidente. Además, el Jefe también puede consultar con los miembros del Consejo Directivo del Observatorio de la Juventud si eso es necesario para la resolución de un incidente. Si alguien que responde a un incidente está involucrado en el incidente de abuso o acoso, o identificamos cualquier otro conflicto de intereses, ese miembro del equipo será recusado de manejar el incidente.
En ocasiones, la Comisión de Disciplina puede consultar con nuestra red de apoyo confiable de sobrevivientes y expertos sobre la mejor manera de manejar y resolver casos difíciles. En tal caso, solo lo haremos compartir información que sea necesaria para una orientación adecuada y mantener estrictamente confidencialidad del individuo denunciante y sobreviviente(s), y la privacidad de los individuos involucrados.
Confidencialidad
Con el propósito de proteger a los sobrevivientes de acoso, el Observatorio de de la Juventud no nombrará sobrevivientes sin su consentimiento.
Durante y después del proceso de manejo de informes, el Observatorio de la Juventud y los involucrados protegerán la confidencialidad de la información que recibimos, la privacidad de las personas involucradas y el deseos de la persona que informa, en la medida en que sea legalmente posible, y que sea compatible con el implementación segura del remedio elegido y protección de la comunidad.
Además, cualquier nota o documento escrito o recibido por la persona(s) que realiza el proceso de manejo de informes se mantendrá la confidencialidad en la medida de lo posible y de acuerdo con cualquier ley estatal o federal vigente aplicable.
En caso de que se rompa la confidencialidad de los sobrevivientes sin su consentimiento y por intención acción de uno de los miembros del Consejo Directivo, Comisión de Disciplina o cualquier persona que ha estado involucrado en el proceso de manejar un informe de violación del código de conducta, el/los responsables estarán sujetos a las sanciones debidas en caso de infracción grave.
Siguiendo nuestros Estatutos (Art. 58), los casos denunciados pueden ser revisados públicamente por nuestra Asamblea si el el individuo/sobreviviente(s) involucrado en la situación es quien(es) hace la solicitud. Si no, los casos serán tratados confidencialmente. Los procesos de respuesta se archivarán digitalmente y solo estarán disponibles para el Consejo Directivo y la Comisión de Disciplina.
Excepciones
Las excepciones a la violación del Código de Conducta son: Presentación o discusión del contenido gráfico relacionado con la sexualidad o la actividad sexual, incluida la pornografía, está permitido si cumple con todos de los siguientes criterios:
- es necesario para el tema de discusión y no existe alternativa y
- se presenta de manera respetuosa, especialmente hacia las minorías y las comunidades en riesgo.
Específicamente para la exhibición de pornografía o contenido explícito de una manera que puede sorprender u ofender, se deben cumplir los siguientes criterios adicionales:
- El Consejo Directivo del Observatorio de la Juventud ha otorgado específicamente permiso por escrito y
- los asistentes reciben respetuosamente amplias advertencias y oportunidades al comienzo de la sesión para salir de antemano.
- El contenido que se muestra se usa exclusivamente para los fines previamente diseñados y permitido por el Consejo Directivo.
Esta política es efectiva a partir del 26 de abril de 2020. Youth Observatory se reserva el derecho de actualizar esta política, y cualquier actualización deberá ser aprobada por nuestra Asamblea para que sea válida.